El pasado 23 de octubre de 2012, se radicó el Proyecto de Ley 142 en el Senado de la República, donde se modifican la Ley 141 de 1994, desarrolla ciertos aspectos en materia de control y seguimiento de la actividad minera en Colombia -modificación al artículo 16 de la Ley 141 de 1994, el Título XVII de la Ley 685 de 2001- y se dictan otras disposiciones. (el “Proyecto”)
Aunque estos efectos serían exigibles a futuro, en el texto se establecen unas excepciones vinculantes a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Proyecto: La primera excepción, aunque no expresa, sería la prohibición de la prórroga automática de los contratos de concesión del artículo 45 del Código de Minas y aquellos del artículo 2 de la Ley 1508 de 2012 (APP). Esta prohibición aplicaría a todos los contratos de concesión minera regulados por la Ley 685 de 2001. No sólo se refiere a la prórroga automática, sino que establece que dichos contratos tendrían que renovarse a través de una subasta pública. La segunda excepción es en materia de fiscalización, que desarrolla la figura de la tercerización, incluida en la Ley 1530 de 2012, y que cobijaría los contratos de aporte.
Los minerales donde aumentarían la tarifa de las regalías incluyen al carbón térmico y coque, oro, níquel, y coltán. El primero pasaría de pagar una regalía de entre el 5% y el 10% -cuando la producción es menor o mayor a 3 millones de toneladas- a pagar una regalía entre el 10% y el 13% de la siguiente manera: 10% por una producción menor o igual a 1 millón de toneladas; 11% por una mayor a 1 y menor a 2 millones, y así sucesivamente hasta llegar al 13% por producciones mayores a 3 millones.
Igual criterio aplicaría para los demás minerales mencionados: para oro y coltán la regalía variaría entre 4% y 7%, dependiendo del número de onzas/troy producidas; en el níquel entre 12% y 15%; en el carbón coque entre 5% y 9%. Así mismo, la plata y el platino pasarían del 4% y 5% a un 8% y 10%, respectivamente. Finalmente, desaparecería la regalía especial del cobre y el hierro, de lo que se deduce que se les aplicará la regalía correspondiente a los minerales metálicos, que se mantendría en 5%; es decir, no se modificaría este aspecto.
El Proyecto, además de pretender aumentar las tarifas de las regalías, busca introducir una contraprestación adicional: la compensación por precios altos, aplicable a carbón, oro, níquel y coltán. Conceptualmente, se refiere a un derecho económico adicional a las regalías cuando el precio de dichos minerales se sitúa por encima del precio base de referencia establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Tal contraprestación se calcularía en virtud de una fórmula establecida en el Proyecto.
Cabe señalar que de ser sancionado, el Proyecto eliminaría un beneficio tributario a favor de las empresas mineras, pues las Regalías no podrían ser consideradas un costo y, por consiguiente, no podrían deducirse de los ingresos brutos para efectos del impuesto de renta.
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